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Málaga | |
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población | 0 |
Málaga es una ciudad y municipio de España, capital de la provincia homónima y ubicada en Andalucía, al sur del país.
Con una población de 574 654 habitantes a 1 de enero de 2019,[8] Málaga es la sexta ciudad más poblada de España, la segunda de Andalucía y la número cuarenta y seis de la Unión Europea, así como la mayor de entre las que no son capitales autonómicas.[9] Del mismo modo, es la ciudad costera más grande y con más habitantes del sur de España.
Además, es la zona urbana más densamente poblada de la conurbación formada por el conjunto de localidades que se sitúan a lo largo de 160 km de la Costa del Sol[10][11] y el centro de un área metropolitana que sobrepasa sus límites municipales y abarca otros 12 municipios que suman 987 813 habitantes censados. Se estima que Málaga es la quinta área metropolitana de España.[12][13]
Está situada en el extremo oeste del mar Mediterráneo y en el sur de la península ibérica, a unos 100 km al este del estrecho de Gibraltar. Su término municipal ocupa una extensión de 398,25 km² que se extienden sobre los Montes de Málaga y el Valle del Guadalhorce.
Arras | |
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estado | Nord-Pas-de-Calais and Picardy |
país | France |
capital | |
población | 41322 |
código postal | 62000 |
Este artículo trata de las fianzas a cuenta de una operación de compraventa; para la ciudad picarda, véase Arrás (Paso de Calais).El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles (como podría ser una vivienda o un automóvil), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
Penales: cantidad que perderá el comprador. No obstante, el comprador no se desliga de la obligación incumplida, que puede ser exigida coactivamente. A diferencia de las arras penitenciales, el vendedor no podrá desistir del contrato. No dejan de ser una cláusula penal entregada anticipadamente, luego se aplicará su normativa.En el Contrato de Arras[1] deberá aparecer todo lo acordado entre el comprador y el vendedor. Como regla general, este contrato deberá contemplar como mínimo:
Datos personales de comprador y vendedor, con sus correspondientes documentos de identidad.
Una descripción de la vivienda. Es evidente que si vamos a firmar un Contrato de Arras como paso previo al contrato de compraventa, tendrá que describirse la propiedad que queremos comprar para que no haya lugar a dudas.
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