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Cork | |
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estado | |
país | Ireland |
capital | |
población | 125622 |
código postal | T12 EE6N |
El corcho es la corteza del alcornoque (Quercus suber), un tejido vegetal que en botánica se denomina felema y que recubre el tronco del árbol. Cada año, crece una nueva peridermis –formada por anillos que crecen de dentro hacia fuera del alcornoque- que se superpone a las más antiguas, formando así esta corteza. El corcho puede presentarse en bruto, como producto directo de la extracción de la corteza del árbol o elaborado para su utilización en diferentes áreas.
Arras | |
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estado | Nord-Pas-de-Calais and Picardy |
país | France |
capital | |
población | 41322 |
código postal | 62000 |
Este artículo trata de las fianzas a cuenta de una operación de compraventa; para la ciudad picarda, véase Arrás (Paso de Calais).El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles (como podría ser una vivienda o un automóvil), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
Penales: cantidad que perderá el comprador. No obstante, el comprador no se desliga de la obligación incumplida, que puede ser exigida coactivamente. A diferencia de las arras penitenciales, el vendedor no podrá desistir del contrato. No dejan de ser una cláusula penal entregada anticipadamente, luego se aplicará su normativa.En el Contrato de Arras[1] deberá aparecer todo lo acordado entre el comprador y el vendedor. Como regla general, este contrato deberá contemplar como mínimo:
Datos personales de comprador y vendedor, con sus correspondientes documentos de identidad.
Una descripción de la vivienda. Es evidente que si vamos a firmar un Contrato de Arras como paso previo al contrato de compraventa, tendrá que describirse la propiedad que queremos comprar para que no haya lugar a dudas.
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